Todas las empresas inscritas en el CAF (Código de Actividad de Gases Fluorados) deberán presentar una declaración anual recapitulativa durante el mes de marzo, según un nuevo real decreto; que también exige, a los que ya estuvieran obligados, a conservar el registro de existencias durante todo el periodo de prescripción del impuesto. FREMM resuelve todas sus dudas.
El pasado 30 de diciembre se publicó el Real Decreto 1075/2017, que modifica el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero en aspectos tan esenciales como la exigencia de conservar el registro de existencias durante todo el periodo de prescripción del impuesto; así como la obligación para las empresas instaladoras inscritas en el CAF de presentar todos los años, durante el mes de marzo, la declaración anual recapitulativa, y no solo, como hasta ahora, cuando se hubiesen realizado operaciones que resultasen exentas o no sujetas al impuesto.
En relación a la "Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero", se especifica lo siguiente:
1. Los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores y gestores de residuos deberán presentar una declaración anual recapitulativa comprensiva de las operaciones de adquisición, importación, adquisición intracomunitaria, venta o entrega, o autoconsumo que, durante el año natural al que la declaración se refiera, realicen con gases fluorados de efecto invernadero objeto del impuesto.
2. En la declaración anual de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero se consignarán los siguientes datos:
a) Identificación del declarante.
b) Identificación de cada una de las personas o entidades con las que el declarante ha efectuado operaciones a las que se refiere el número anterior.
c) Cantidades expresadas en kilogramos agrupadas por operador y epígrafe que corresponda de acuerdo con el apartado once del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, que hayan sido objeto de las operaciones a las que se refiere el número anterior.
d) Indicación de si las operaciones a las que se refiere el número anterior están sujetas, no sujetas o exentas.
3. Las declaraciones se presentarán durante el mes de marzo con relación a las operaciones del año natural anterior.
4. El Ministro de Hacienda y Función Pública fijará el procedimiento y el modelo para la presentación de esta declaración.
En cuanto a la otra gran novedad, se señala que "el registro de existencias deberá conservarse por los obligados a su llevanza, durante el período de prescripción del impuesto, en el establecimiento donde ejerzan su actividad. Cuando se trate de establecimientos que se extiendan por el ámbito territorial de más de una oficina gestora, deberá conservarse donde radique el centro de gestión y control de dicho establecimiento. Cuando los obligados no dispongan de establecimiento para ejercer su actividad, deberá conservarse en su domicilio fiscal o en lugar distinto previamente autorizado por la oficina gestora.»
Para cualquier aclaración puede consultar con María José Aragón, Economista de la FREMM, a través del teléfono 968 93 15 02 o del email mjaragon@fremm.es